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B., A. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., A. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y ENCUBRIMIENTO EN CALIDAD DE AUTOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado en un caso por abuso sexual con acceso carnal y encubrimiento. La decisión se fundamenta en que los planteos no evidencian vicios de constitucionalidad ni arbitrariedad en la sentencia recurrida.

Quién demanda: La defensa del imputado B.

¿A quién se demanda?

La sentencia del Tribunal Pluripersonal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, de fecha 27 de agosto de 2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la decisión que confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal y encubrimiento.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, sosteniendo que los agravios presentados por la defensa no configuran una vulneración constitucional ni arbitrariedad, y que los argumentos de la impugnante son reiteraciones de posturas ya analizadas y rechazadas en instancias previas. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso interpuesto por la defensa de B., contra la decisión de este Cuerpo registrado en A. y S. Nro. 611, año 2024 (fs. 74/78v.), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Así como tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho alegado por su parte con fundamento en aquéllas (fs. 81/98v.)." "Asimismo, esta Corte consideró que tales reproches, ya habían sido debidamente analizados y desechados por el Tribunal, sin haberse demostrado por su parte que la respuesta dada a cada uno de los cuestionamientos incurra en defectos de fundamentación o en causales de arbitrariedad susceptibles de tornar operativa la apertura de la vía recursiva extraordinaria." "En ese camino, se señalaron cuales habían sido los medios de cargo ponderados -declaraciones de la víctima y de su amiga, así como de personas pertenecientes a su círculo íntimo
- y todas las particularidades brindadas a partir de los mismos en relación al hecho y su develamiento, aspectos que fueron ratificados por el testimonio de la psicóloga entrevistadora Cuenca. Elementos éstos frente a los cuales la Alzada entendió que la defensa no había aportado prueba de descargo con fuerza disuasoria para desestimar la tesis fiscal seguida en orden a que la víctima no prestó su consentimiento para el acto

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