C., M. A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., M. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VICTIMA MENOR DE EDAD- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que autorizaba la prisión domiciliaria a un condenado por abuso sexual, considerando que la decisión no se ajustaba a la normativa vigente y vulneraba el principio de legalidad y garantías constitucionales.
- Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación
¿A quién se demanda?
Tribunal del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Venado Tuerto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución que otorgó la régimen de prisión domiciliaria con salidas laborales, por considerarla arbitraria y en contradicción con la normativa legal vigente
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la resolución, anulándola y remitiendo la causa para un nuevo juzgamiento conforme a las pautas fijadas en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proceso de individualización de la sanción debe efectuarse en el marco dispuesto por las normas constitucionales y garantizando el principio de legalidad; entendiendo que, excepcionalmente, y de ser absolutamente necesario en virtud de la 'esencialidad' del fin readaptador de la pena, se podría justificar el apartamiento de la letra de la ley para dar cumplimiento a aquella manda de superior jerarquía. Ello es así, puesto que las penas privativas de la libertad tienen como finalidad 'esencial' la reforma y readaptación social de los condenados (arts. 5, C.A.D.H. y 10.3, P.I.D.C.P., con jerarquía constitucional en virtud del art. 75, inc. 22, C.N.). No obstante, esta 'esencialidad' no autoriza a desconocer absolutamente otros parámetros para estructurar la respuesta penal ante un delito que se encuentra presente en nuestro ordenamiento jurídico; pues no implica que dicho objetivo consienta toda medida por el solo hecho de que se la considere dirigida a ese fin." La sentencia también señala que "el argumento de que la situación de C. no encuadra con ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 10 del Código Penal, no resulta un argumento de peso suficiente para excepcionar el régimen legal y justificar un trato diferente al justiciable, en nada se vinculan con el fundamento del instituto en cuestión que, como se dijo, se encuentra íntimamente relacionado al principio de humanidad de las penas." Además, se destaca que "la detención domiciliaria es una medida excepcional establecida por el Legislador que, a partir de la ley 27472, se prevé para supuestos estrictamente determinados que se relacionan con cuestiones de enfermedad del interno, discapacidad, edad avanzada, embarazo o persona con capacidades diferentes." La Corte concluye que la resolución atacada no cumple con los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación, por lo que resulta arbitraria y viola derechos constitucionales, justificando su anulación y remisión a nuevo juicio.
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