DIAZ, CRISTIAN ANDRES c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 confirmó la procedencia del recurso del policía Cristian Andrés Díaz y condenó a la Provincia de Santa Fe a pagarle el suplemento Tareas Operativas de Calle desde la vigencia del decreto 913/15 hasta el 25 de abril de 2018, por considerar que la exclusión basada en el cupo vulnera la igualdad ante la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Cristian Andrés Díaz, es un Oficial de Policía que solicita el pago del suplemento remunerativo "Tareas Operativas de Calle" establecido en el decreto 913/15, desde que comenzó a cumplir funciones en calle en 2015 hasta su pase a otra dependencia en 2018. Demuestra que realizó funciones en calle y que no percibió dicho suplemento, alegando que la exclusión basada en un cupo del decreto viola el principio constitucional de igualdad. La demandada sostiene que la imposibilidad de acceder al suplemento se basa en criterios legales y presupuestarios, y que la distribución del beneficio fue reservada a la decisión del Poder Ejecutivo. La Cámara considera que la exclusión del actor sin un criterio objetivo de distribución viola la igualdad ante la ley, y que la potestad discrecional del Ejecutivo requiere de una motivación adecuada. La sentencia ordena el pago del suplemento desde la vigencia del decreto hasta el 25.4.2018, con intereses, y con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "la exclusión del actor, basada solamente en la inexistencia de cupo, resulta ilegítima. [...] se ha excluido 'a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias' sin justificación suficiente, en violación del principio de igualdad". "la creación de un cupo en razón de la disponibilidad presupuestaria puede no ser, per se, contrario a la Constitución, pero sí cuando se carece de un criterio objetivo de selección". "las decisiones discrecionales 'deben venir respaldadas y justificadas por los datos objetivos sobre los cuales opera'". "la obligación de motivar toda decisión de carácter discrecional es imperiosa, y la falta de una justificación adecuada implica arbitrariedad". "el decreto 913/15 al señalar que el otorgamiento del suplemento 'resulta una cuestión de mérito u oportunidad, reservada al titular del Poder Ejecutivo', no exime de una adecuada motivación, y en este caso, no se aportó criterio objetivo para la distribución del cupo". "la exclusión del actor sin justificación suficiente viola la igualdad ante la ley, y la potestad discrecional requiere de una motivación suficiente y fundada". "el ordenamiento constitucional y la jurisprudencia consolidada exigen que las decisiones discrecionales estén debidamente motivadas y justificadas". "la falta de parámetros objetivos y la omisión de justificación en la distribución del beneficio vulneran el principio de igualdad".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: