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MUTUAL DE INTEGRACION Y RECUPERACION SOCIAL 1° DE MAYO c/ BENITEZ ANTONIO FABIAN s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución de una deuda por pagaré, rechazando los agravios del apelante y manteniendo la decisión judicial, aunque declaró la nulidad del procedimiento por vicios en el proceso.

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- Quién demanda: La actora, en calidad de acreedora, mediante una ejecución por pagaré.

¿A quién se demanda?

Antonio Fabián Benítez, demandado y ejecutado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La percepción de la suma total reclamada más intereses y IVA sobre intereses punitorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la validez de la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación del demandado, considerando que la demanda y la ejecución eran procedentes. Además, declaró la nulidad del procedimiento por vicios en la tramitación y ordenó remitir las actuaciones al subrogante legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No encuentro fundamento para el recurso en consideración. Es cierto que no coincido con la señora Juez a quo que tuvo por no presentados los escritos en que el apelante opuso excepciones, alegando deficiencias en la firma digital. Lo concreto es que esos escritos obran en el expediente con la firma digital correspondiente y debieron ser tenidos en cuenta al sentenciar. Esta circunstancia por sí sola podría ameritar una declaración de nulidad oficiosa. Empero, dado que la nulidad sólo debe ser declarada si es el único remedio para subsanar el perjuicio ocasionado y pudiendo resolverse la cuestión por la vía de la apelación intentada por el recurrente, entiendo que corresponde adoptar este curso de acción." "El procedimiento es nulo porque el inferior no ha seguido el procedimiento conforme lo normado en el artículo 476 del C.P.C.C.S.F y ha dictado sentencia para otro expediente sin siquiera efectuar un llamamiento de autos." "Por todas estas razones, es aconsejable, atento lo expresado y conforme lo normado en los artículos 124, 125, 129, 476 cc. y ss del CPCCSF, declarar la nulidad del procedimiento a partir del decreto de fecha 21 de noviembre de 2023, y remitir las actuaciones al subrogante legal." "La sentencia de primera instancia, en cuanto ordenó la ejecución y rechazó las excepciones, resulta ajustada a derecho, y la apelación debe ser rechazada."

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