CASAFUS, EMILSE JESICA c/ LA SEGUNDA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara en lo Laboral de Rosario, que confirmó la rechazo de la demanda por incapacidad laboral, fundamentando que no se evidenció arbitrariedad ni vulneración constitucional.
- Quién demanda: Emilse Jesica Casafuz (actora)
¿A quién se demanda?
La Segunda ART SA (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara que rechazó la demanda por incapacidad laboral, alegando lesión de derechos constitucionales y falta de motivación suficiente.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial rechazó la queja, confirmando la decisión de la Cámara que consideró ajustadas a derecho las conclusiones de las pericias psiquiátricas y psicológicas, y la aplicación del baremo Ley 24557, resultando en la inexistencia de incapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que el planteo remite a valoraciones fácticas y probatorias propias de la jurisdicción ordinaria, en particular a la valoración de las pericias médicas, las cuales concluyeron que no existía incapacidad psíquica ni física que amerite resarcimiento. Se citó el criterio de la Corte Suprema en "Ledesma", respecto a la obligatoriedad de aplicar la tabla de incapacidad laboral, y se resaltó que el recurso de inconstitucionalidad no puede cuestionar cuestiones de hecho o interpretación de la prueba. Se concluyó que no se acreditó arbitrariedad ni afectación constitucional, por lo que la denegación del recurso fue correcta. La impugnante no aportó argumentos suficientes para demostrar un supuesto de arbitrariedad, limitándose a sostener su disenso sin demostrar vulneraciones constitucionales concretas. La cuestión de costas fue confirmada en función del vencimiento, y la naturaleza del recurso de queja, como de carácter excepcional, excluye la revisión de cuestiones fácticas o de valoración probatoria.
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