DOMININO, SILVIA RITA DEL ROSARIO c/ TIL S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en lo referente a la responsabilidad solidaria y la responsabilidad por responsabilidad solidaria de MAHLE ARGENTINA S.A., y confirma la condena en los rubros que la sentencia original dispuso, ajustando las costas y honorarios según lo resuelto en esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara analiza un recurso de apelación de la parte actora y de MAHLE ARGENTINA S.A. en un proceso por cobro de rubros laborales en el marco del expediente "DOMININO SILVIA RITA DEL ROSARIO c/ TIL SA y otros s/ Cobro de Pesos Laboral". La sentencia de primera instancia, dictada el 01/02/22 y aclarada el 27/04/22, había hecho lugar parcialmente a la demanda, condenando a TIL S.A. y a MAHLE ARGENTINA S.A. en forma solidaria a abonar los rubros reclamados, y estableció responsabilidades en base a la existencia de vínculo laboral y a la responsabilidad solidaria prevista por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. La decisión también impuso costas en un 70% a la actora y en un 30% a la demandada, y estableció una tasa de interés activa desde el despido hasta el pago efectivo. El tribunal de alzada revoca esa responsabilidad solidaria de MAHLE ARGENTINA S.A., argumentando que las actividades de limpieza por las que fue condenada no constituyen actividad normal y específica propia del establecimiento principal, sino que son actividades accesorias o complementarias, excluyendo así la responsabilidad solidaria según el art. 30 de la LCT. Asimismo, se desestima la responsabilidad por responsabilidad solidaria basada en el art. 29 de la LCT, ya que no se acreditó una relación fraudulenta ni la existencia de un fraude en la tercerización del servicio de limpieza. Por otro lado, se confirma la condena a TIL S.A. en los términos de la sentencia de primera instancia, y se ajustan las costas en la proporción del 70% a la actora y 30% a TIL S.A., mientras que la responsabilidad por las costas de MAHLE ARGENTINA S.A. se excluye por la revocación de la responsabilidad solidaria. También se establece que los honorarios de la segunda instancia serán el 50% de los regulados en primera instancia. FUNDAMENTOS: El tribunal analiza en profundidad las constancias probatorias, incluyendo documentos públicos, declaraciones testimoniales y las características del vínculo laboral y la naturaleza del servicio de limpieza. Se concluye que la actividad de limpieza no forma parte del giro principal ni de la actividad normal y específica de MAHLE ARGENTINA S.A., sino que es una actividad auxiliar, por lo que la extensión de responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 de la LCT no resulta aplicable en este caso. Además, se reafirma que la acción de responsabilidad del art. 29 de la LCT no se acreditó, ya que no se probó la
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