DILFER S.A. c/ LEIVA, JORGE LUIS s/ JUICIO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó los recursos de apelación interpuestos contra la resolución que confirmó la firmeza y notificación de la liquidación de honorarios en un juicio ejecutivo. La decisión se fundamenta en que la notificación fue correcta y que los recursos no aportaron elementos que alteren la validez del proceso.
- Quién demanda: La parte actora en representación de su interés y la Caja Forense.
¿A quién se demanda?
La parte actora y la Caja Forense (en su calidad de recurrentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la resolución del 18/04/2022 que ratificó la firmeza de los honorarios regulados, alegando errores en la notificación y en el momento de la liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos, confirmando la validez de la notificación y la firmeza de la liquidación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que el decreto del 06/08/2020, quedó notificado al demandado rebelde en esa misma fecha, conforme al art. 78 del CPCC, por lo que la liquidación de honorarios quedó firme desde el 28/09/2021 (fs. 49), tras la conformidad de la Caja Forense. La interpretación del art. 78 del CPCC establece que, en proceso en rebeldía, las resoluciones y providencias quedan notificadas desde su emisión, desplazando la notificación por cédula prevista en el art. 62. La recurrente actora actuó en consecuencia a esa firmeza, practicando liquidación y percibiendo los honorarios antes de la notificación definitiva de la sentencia, lo cual es correcto según la doctrina y la normativa vigente. La Sala reafirmó que la notificación por cédula de la sentencia definitiva no se equipara ni emparenta con las notificaciones de resoluciones posteriores, y que el recurso de apelación no tiene fundamento para modificar la decisión del juez de grado.
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