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ASOCIACION MUTUAL ATE c/ FARIA, FEDERICO BLAS -JUICIOS ORDINARIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario por incumplimiento de los requisitos formales y de admisibilidad. La resolución de la instancia inferior quedó firme al no cumplir con los requisitos para su revisión federal.

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- Quién demanda: Asociación Mutual ATE
- Mutual

¿A quién se demanda?

Federico Blas Faria

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra resolución previa, por supuesta arbitrariedad y interpretación errónea de la legislación y jurisprudencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe negó la concesión del recurso extraordinario por incumplimiento del requisito de definitividad del fallo atacado. La causa fue rechazada por no demostrar que el fallo sea sentencia definitiva o equiparable, y por no acreditar circunstancias excepcionales como gravedad institucional o perjuicio irreparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal deducido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, de conformidad con la interpretación que ha efectuado al respecto el Alto Tribunal de la Nación. La Corte ha sostenido que en los autos 'Bartolotta', 'Copes', 'Cancellieri', 'Navarro', 'González', 'Esmoriz', 'Corgnali', 'Else', entre otros, se denegó la concesión del recurso por igual motivo, rechazando tesis que atribuían carácter de definitivas a sentencias con reenvíos a instancias inferiores, lo cual la jurisprudencia de la Corte Suprema ha rechazado. Además, la resolución de la causa, al declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad y disponer el reenvío al tribunal inferior, no cumple con el requisito de definitividad, ya que la sentencia no es definitiva ni equiparable. La parte recurrente no presentó argumentación suficiente en relación a la definitividad del fallo ni acreditó una situación de gravedad institucional o perjuicio irreparable que justificara la excepción a dicho recaudo."

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