GARRIDO, LUCIANO RAFAEL Y OTROS c/ AMERICA LOGISTICA LATINA Y OTROS s/ ORDINARIO
La Cámara de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión de la parte demandada de declarar extinguida la excepción de arraigo por sustracción de materia, manteniendo la procedencia del arraigo pese a las declaraciones juradas de pobreza presentadas con posterioridad.
- Quién demanda: Luciano Rafael Garrido y otros (parte actora)
¿A quién se demanda?
América Logística Latina y otros (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la declaración de extinción de la excepción de arraigo por sustracción de materia y la distribución de costas del incidente de arraigo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la decisión de primera instancia, rechazando la excepción de arraigo y ordenando que las costas del incidente sean cargadas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 13.615 modificó el instituto de declaración de pobreza, permitiendo que la declaración jurada pueda presentarse en cualquier estado del proceso, y que su carácter sea provisional. De acuerdo con la jurisprudencia y la normativa vigente, la presentación tardía de la declaración jurada de pobreza no impide que proceda el arraigo, pues la misma tiene un carácter provisorio y no causa estado. Además, la suspensión del procedimiento por el arraigo no impide que la parte excepcionante inicie incidente en pieza separada para controvertir la declaración de pobreza. Por ello, la declaración tardía no puede considerarse sustracción de materia para extinguir la excepción, ya que la normativa actual busca flexibilizar los requisitos y garantizar el acceso a la jurisdicción." Se añadió que la demora en la presentación de la declaración jurada no justifica la extinción de la excepción, y que las costas del incidente deben ser distribuidas proporcionalmente, considerando que la presentación tardía fue por parte de la actora. La decisión respeta la interpretación de la ley 13.615 y la línea jurisprudencial sobre el beneficio de litigar sin gastos.
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