GABRIEL, VIRGILIO MARCELINO -SUCESION AB INTESTATO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la actualización de honorarios en un proceso sucesorio. La decisión se fundamentó en deficiencias técnicas y en la falta de cumplimiento del requisito de fundamentación autónoma por parte del recurrente.
Actor: Virgilio Virgilio Marcilino Gabirel, representado por sus herederos. Demandado: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto. Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la actualización de honorarios profesionales del fallecido doctor Soria, solicitada en el marco de un expediente de sucesión. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por ser inadmisible, por considerar que el recurso adolecía de graves deficiencias técnicas, no cumplía con la carga de rebatir los motivos de la decisión de la Cámara y no demostraba la existencia de una cuestión constitucional habilitante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La presentación de la quejosa carecía de relato preciso y fundamentación autónoma, dificultando la comprensión del recurso y limitando su alcance. La queja no rebatió adecuadamente los argumentos de la Cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad, especialmente en relación con el rechazo del planteo de prescripción y la imposibilidad del retiro del expediente en préstamo. La decisión de la Cámara fue confirmatoria y no se evidenció arbitrariedad en la resolución. La Corte concluyó que la impugnante no logró demostrar la existencia de una cuestión constitucional que justifique el recurso extraordinario. La presentación no cumplió con los requisitos del artículo 8 de la ley 7055, ni con la fundamentación autónoma exigida por el artículo 3, inciso 2, de dicha ley. Se resaltó que las cuestiones relativas a la interpretación de normas de derecho común y la valoración de hechos son materia propia de los jueces y no habilitan la vía de inconstitucionalidad.
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