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CEBALLOS, CARLOS RAUL c/ DIAGRAMMA S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admite parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral, centrada en la revisión del mecanismo de cálculo de condenas y la fundamentación de la sentencia.


- Quién demanda: La demandada DIAGRAMMA S.A.

¿A quién se demanda?

La parte actora, Carlos Raúl Ceballos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad por supuesta falta de motivación y vulneración de derechos constitucionales, cuestionando aspectos como la interpretación del despido indirecto, la existencia de enfermedades, la inclusión de rubros en el salario y el método de cálculo de condenas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad, pero la Corte Suprema admite parcialmente la queja, en particular respecto del mecanismo de determinación de los rubros de condena, ordenando la elevación de los autos y la devolución del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos planteados en relación al despido indirecto y los rubros de condena, tal como son traídos a consideración de esta Corte, se centran en cuestiones propias de los jueces ordinarios de la causa, lo que resulta ajeno a la órbita del remedio extraordinario —y por ende, de excepción— interpuesto. Sin que se demuestre, en concreto, un supuesto de falta de fundamentación o de apartamiento de las circunstancias acreditadas en el 'sub lite'. Es que con sus alegaciones la impugnante no alcanza a controvertir los argumentos y explicaciones desarrollados por la Sala cuando juzgó que el despido dispuesto por el trabajador lo había sido conforme a derecho. Esto por encontrarse suficientemente acreditado que aquel había cursado dos enfermedades diferenciadas, una física y otra psiquiátrica, ante lo cual el período de reserva dispuesto por la patronal había resultado injustificado por no haberse completado el respectivo plazo de licencia paga. A lo expuesto agregó que una de las causales de despido indirecto, expresamente invocada en el intercambio epistolar, había consistido en la negativa patronal a reconocer el derecho a la licencia médica paga de su dependiente y a su oposición a abonar los respectivos rubros remuneratorios, todo lo que se había acreditado y constituía una injuria suficiente; añadió que, además, la falta de pago de la 'asignación especial' también había formado parte de aquella intimación, como parte integrante del salario. Por lo expuesto juzgó que correspondía admitir la indemnización por despido (art. 245, L.C.T.) así como la multa reclamada (art. 2, ley 25323), esto último por no haber tenido la accionada motivo alguno para discutir la pretensión resarcitoria, dado su propio actuar ilegítimo. Para así decidir el Sentenciante examinó las pruebas obrantes así como las disposiciones en juego (arts. 208, 211

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