CONDRAC TURINA, DANA FABIANA c/ TURINA, MARIA OFELIA ADELAIDA s/ JUICIO ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial revoca la decisión de primera instancia y admite la medida cautelar de no innovar solicitada, limitándola al proceso de desalojo en curso y por un plazo de 6 meses, ponderando los riesgos económicos y la naturaleza especial del proceso de desalojo.
Quién demanda: Dana Fabiana Condrac Turina (Actora y apelante)
¿A quién se demanda?
María Ofelia Turina (Demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La paralización de la ejecución del proceso de desalojo, mediante una medida cautelar de no innovar, en un contexto donde la parte actora busca evitar el desalojo de un establecimiento rural en explotación y asegurar su derecho a la defensa en juicio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación y revocó la decisión de primera instancia, otorgando la medida cautelar de no innovar por 6 meses en la causa de desalojo, con una contracautela de $130.000.000. La medida se circunscribe al proceso de desalojo en trámite en el Juzgado de Goya y no afecta otros procesos o situaciones hipotéticas.
Fundamentos principales:
- La naturaleza especial del proceso de desalojo limita la oportunidad de defensas posesorias y la posibilidad de cuestionar derechos de dominio en esa instancia, por lo que la prohibición de innovar debe flexibilizarse en estos casos.
- La paralización del proceso de desalojo no implica un cercenamiento del derecho a la jurisdicción, sino una protección respecto a un perjuicio económico y social relevante, especialmente en un establecimiento rural en explotación.
- La decisión cautelar no afecta el derecho de la parte actora a seguir litigando y tiene un plazo razonable de 6 meses, además de una contracautela adecuada.
- La extensión de la medida a otros juicios o situaciones futuras resulta incompatible con la seguridad jurídica y la limitada finalidad de la cautelar.
- La verosimilitud en el derecho es suficiente para admitir la cautelar, sin requerirse certeza plena, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- La decisión respeta los principios de conservación de la empresa y el interés social, ponderando los perjuicios económicos y sociales del desalojo.
Disidencia: No se menciona disidencia relevante en la resolución.
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