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G., J. J. G. c/ L., R. P. s/ DIVORCIO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca la regulación de honorarios del juez de primera instancia y fija los honorarios de la abogada en diez unidades jus, aclarando la necesidad de fundamentar dichas regulaciones con referencias legales específicas.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Nulidad Jurisprudencia Honorarios judiciales Fundamentacion juridica Santa fe. Ley 6767 Honorarios en unidades jus Proceso de divorcio unilateral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): No se especifica en la sentencia, pero el proceso es iniciado por J. J. G. G. contra R. P. S. por divorcio. A quién se demanda (Demandado): R. P. S. (la parte demandada en el proceso de divorcio). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Solicitud de divorcio, disolución de comunidad de ganancias y regulación de honorarios. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revoca la regulación de honorarios establecida por el juez de primera instancia y la sustituye por una regulación en diez unidades jus, debido a que la regulación inicial no fundamentó la base legal, y el proceso fue unilateral, no mutuo acuerdo. Fundamentos principales de la decisión:
- La resolución del juez de primera instancia no contenía argumentación ni referencia legal que justificara la cuantificación de honorarios en ocho jus, lo que viola el principio de debida fundamentación (art. 95 de la Constitución Provincial, 3 del CCC).
- La jurisprudencia y la normativa establecen que los honorarios deben fundamentarse en artículos específicos de la legislación arancelaria, lo cual no ocurrió en este caso.
- La naturaleza del proceso, siendo unilateral y promovido por G., implica que el mínimo de honorarios regulado debe ser de diez unidades jus, conforme al art. 12.1.b) de la ley 6767, ya que no se trata de un divorcio por mutuo consentimiento.
- La Cámara destaca la necesidad de que las regulaciones de honorarios sean fundadas claramente en la normativa, para garantizar transparencia y control por parte de los litigantes y auxiliares de justicia.
- En consecuencia, se regula honorarios en diez unidades jus ($631.341,00), en lugar de las ocho inicialmente fijadas, y se ordena correr vista a Caja Forense.
- Se imponen las costas de la alzada en el orden causado, con limitación por la ley 6767 en relación a los gastos recursivos en honorarios.

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