AMUT, CARLOS JULIO c/ ARIES INGENIERIA S.A. s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un juicio por incumplimiento del servicio de seguridad. La decisión se fundamenta en que la empresa no acreditó el incumplimiento del contrato ni la responsabilidad del daño.
¿Quién es el actor?
Carlos Julio Amut
¿A quién se demanda?
Aries Ingeniería S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento en el servicio de seguridad contratado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda y declaró la inexistencia de responsabilidad de la demandada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia consideró que la empresa de seguridad cumplió con la prestación pactada, ya que instaló los sensores y realizó las llamadas correspondientes ante la activación del sistema. La prueba aportada, como la constatación notarial y el reconocimiento de voz del hijo del actor, demuestran que la alarma fue activada y la demandada informó al cliente, quien no tomó medidas adicionales. La Cámara sostuvo que la responsabilidad de la demandada no se acreditó, dado que no se probó que el servicio fallara en su funcionamiento o que su actuación fuera negligente. La jurisprudencia citada reafirma que, en estos casos, la carga probatoria recae en quien alega incumplimiento, y en autos no se demostró que la empresa haya incumplido su obligación. Además, el actor, siendo un profesional contratado, no puede pretender una responsabilidad objetiva que no fue probada, y el corte de línea telefónica es un riesgo inherente al servicio contratado. La Cámara concluyó que no existió daño ni incumplimiento que justifique la condena, por lo que se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
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