R., L. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R., L. E. s/ CORRUPCION Y PROSTITUCION, PROMOCION Y FACILITAMIENTO DE LA CORRUPCION, ABUSO SEXUAL, ETC. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la condena a 16 años de prisión por delitos sexuales, lesiones y privación de libertad, argumentando que las impugnaciones son disconformidad con la decisión y no evidencian vulneración constitucional.
- Quién demanda: La Defensa de L. E. R.
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Cuarta Circunscripción Judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia, alegando arbitrariedad, falta de fundamentación, y vulneración del principio de legalidad, además de cuestionar la valoración de las pruebas y la proporcionalidad de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja, considerando que los agravios son expresiones de disconformidad con la sentencia y no constituyen errores constitucionales ni vulneraciones que ameriten la revisión. La motivación de los jueces fue adecuada y suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la confrontación entre los inespecíficos reproches con la sentencia recurrida, se evidencia que importan recortadas expresiones de disconformidad con lo decidido por los Jueces de la causa en cuestiones de índole común; excluídas, por regla, del conocimiento de esta Corte, a excepción de supuestos en que se patentice la concurrencia de una disociación con el ordenamiento jurídico fundamental que lo descalifique desde la óptica constitucional, lo que no acontece en la especie. Circunstancias a que ya refiriera la Alzada en fundamento de la denegatoria de la vía extraordinaria y a las que, ciertamente, ninguna consideración formula la impugnante al ocurrir en forma directa ante este Tribunal." "Los agravios relativos a la valoración de la prueba y la proporcionalidad de la pena, fueron abordados y rechazados por los jueces con fundamentación suficiente, sin que se adviertan errores constitucionales o de legalidad. La recurrente no logra demostrar que la sentencia impugnada viole derechos constitucionales ni que incurriera en arbitrariedad." "Por todo lo expuesto, la queja no logra configurar una vulneración constitucional que justifique su admisión y, en consecuencia, debe ser rechazada."
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