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BALBUENA, MAXIMO AUDUSTO c/ DELBINO, JUAN BAUTISTA s/ COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia que declaró parcialmente la existencia de relación laboral entre el trabajador Máximo Balbuena y el demandado Juan Bautista Delbino, rechazando los agravios del apelante y confirmando la condena en su contra. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba testimonial, documental y en el contexto rural que influye en la carga probatoria.

Costas Prueba testimonial Agravios Valoracion probatoria Relacion laboral Sentencia confirmada Presuncion del art. 23 lct Prueba contradictoria Jurisprudencia santa fe Trabajo rural


- Quién demanda: Máximo Balbuena

¿A quién se demanda?

Juan Bautista Delbino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y cobro de rubros laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a pagar los rubros admitidos con intereses, imponiendo costas en un 60% a la demandada y un 40% al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El magistrado de primera instancia valoró la prueba testimonial, que corroboraba la existencia de la relación laboral, y aplicó la presunción del art. 23 LCT. La tarea realizada en un medio rural fue considerada como propia del ámbito rural, no circunscripta a la explotación tambera, y se analizó la legitimación subjetiva del direccionamiento de la acción. La valoración de la prueba testimonial, en particular los testimonios de Vega, Galeno y Gonzalez, fue considerada adecuada y suficiente para sostener la existencia del vínculo laboral. La existencia de contradicciones en la postura del demandado fue ponderada, destacándose que las autocontradicciones en las declaraciones generan un mérito desfavorable para su pretensión. La particularidad del trabajo rural, que presenta dificultades probatorias, favorece la protección del trabajador en caso de duda, en concordancia con la jurisprudencia provincial. La valoración del conjunto probatorio llevó a rechazar los agravios del apelante y a mantener la sentencia de primera instancia." "Respecto de las costas, se mantienen los porcentajes establecidos en la primera instancia, y las costas de la segunda instancia serán a cargo del apelante vencido."

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