AGRAR S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en Santa Fe confirmó parcialmente la responsabilidad de la Provincia de Santa Fe en el daño por inundación en un campo, reduciendo su aporte causal al 50%, tras analizar la concurrencia de múltiples factores y la complejidad de la relación causal.
¿Quién es el actor?
AGRAR S.A. (actora)
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de inundación en su propiedad, atribuida inicialmente a la construcción del canal "Alternativa Norte" y otros factores naturales y humanos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación extraordinario y confirmó parcialmente la responsabilidad de la Provincia de Santa Fe, atribuyéndole un 50% de participación en el daño, y ordenó la reducción del monto indemnizatorio en esa proporción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia original hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia a abonar las sumas indicadas, considerando que la construcción del canal "Alternativa Norte" fue causa del anegamiento, pese a reconocer la existencia de otros factores concurrentes, como las lluvias extraordinarias, la interacción de cuencas y obras de terceros.
La apelante sostuvo que la sentencia incurrió en arbitrariedad por apartamiento de formas sustanciales y por no valorar adecuadamente las pruebas que indicaban la concurrencia de múltiples causas en el daño, especialmente la influencia de fenómenos naturales y obras ajenas a la Provincia.
La Cámara, tras analizar la complejidad del caso y la doctrina sobre la responsabilidad en cuencas hídricas, concluyó que la responsabilidad total atribuida era arbitraria, por lo que redujo la imputación de responsabilidad al 50%, considerando que la construcción del canal "Alternativa Norte" solo fue una de varias causas.
La decisión se fundamentó en el principio de causalidad y en la necesidad de evaluar la concausalidad en daños hídricos complejos, donde múltiples factores contribuyen al resultado dañoso.
Además, la Cámara recordó que la sentencia de la Corte Suprema que anuló y reenvió el caso imposibilita alterar las conclusiones de hecho y derecho de la Corte, pero que en este caso particular, la responsabilidad debe ser compartida por la concurrencia de varias causas.
Se ordenó la distribución proporcional de la responsabilidad y de las costas, en línea con las conclusiones de la reconsideración de la causalidad.
- La decisión final fue casar parcialmente la sentencia y reducir la responsabilidad de la Provincia de Santa Fe al 50%, confirmando en lo demás, y distribuyendo las costas en consecuencia.
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