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AGÜERO, DANIEL EUGENIO c/ MAPFRE ART -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la aplicación del artículo 12 de la ley 24557 en la reparación de incapacidad laboral por accidente de larga data. Anuló la sentencia y ordenó nuevo pronunciamiento, argumentando que la sentencia anterior no garantizaba una reparación adecuada y adecuada a las garantías constitucionales.

Calculo indemnizatorio Garantias constitucionales Recurso de inconstitucionalidad Ley 24557 Reparacion insuficiente Nulidad sentencia Derechos del trabajador. Reparacion laboral Interes y mora Incapacidad larga data


¿Quién es el actor?

Daniel Eugenio Agüero.

¿A quién se demanda?

Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557, por considerarlo lesivo a derechos constitucionales y por la insuficiencia en la reparación de la incapacidad laboral por accidente de larga data.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara y remittió los autos para dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que, tal como lo señala el recurrente, los Sentenciantes prescindieron de examinar el caso en miras a asegurar las finalidades tuitivas y protectoras de las normas que regulan supuestos como el "sub lite" y lograr la efectiva reparación del trabajador incapacitado. En efecto, asiste razón al compareciente cuando invoca, en esencia, que el criterio sostenido por la Cámara respecto de los cálculos indemnizatorios, aplicados para reparar la incapacidad que sufre por un accidente de larga data (ocurrido en 2008), consolida un desajuste reparatorio y una afectación de garantías constitucionales. Lo expuesto alcanza a demostrar un supuesto de falta de motivación suficiente en la determinación de la reparación a abonar conforme las particulares circunstancias objetivas del caso y atendiendo, especialmente, a la edad del trabajador al momento del accidente así como a la larga data del siniestro. En tanto la Sala habría efectuado un análisis parcializado de la realidad económica, sin examinar la conexión concreta con el caso, arribando frente a tal omisión a un resultado de una indemnización disvaliosa por exigua. Lo referido resulta suficiente para anular el pronunciamiento impugnado, ello sin que puedan pasar desapercibidas también las implicancias de la mora en torno a la dilación de este tipo de indemnizaciones y a los fines de que a más de 16 años del siniestro se asegure su finalidad tuitiva y el carácter alimentario involucrado."
- Votos en disidencia: no se registran votos disidentes relevantes, todos los ministros coincidieron en la declaración de procedencia y en la nulidad de la sentencia.

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