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CAÑETE, CRISTIAN DAMIAN s/ SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia que rechazó la pedido de quiebra del Sr. Cristian Cañete. La resolución reconoce que, si bien la situación patrimonial del solicitante fue insuficiente para justificar la quiebra, se deben actualizar y valorar en forma adecuada sus datos económicos y patrimoniales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Cristian Cañete, interpuso recurso de apelación y nulidad contra una resolución que rechazó su pedido de quiebra, argumentando que la decisión no consideró adecuadamente las circunstancias particulares del caso, especialmente su estado de cesación de pagos y sus ingresos familiares. La sentencia de primera instancia fundamentó el rechazo en la falta de acreditación de insolvencia y en indicios de abuso en la solicitud, además de considerar que no existían activos suficientes para justificar la quiebra. La Cámara analizó los hechos acreditados, resaltando que el ingreso mensual del peticionante era de aproximadamente $392.077,74 y que, tras descuentos por alimentos y otros conceptos, sus ingresos netos eran inferiores al salario mínimo vital y móvil, con un porcentaje de cobertura de necesidades básicas del 120%. La Cámara concluyó que, si bien no se acreditaron activos suficientes, la situación patrimonial y financiera del solicitante justificaba la apertura del proceso concursal, por lo que revocó la sentencia de grado y ordenó retrotraer las actuaciones para que el juez de primera instancia actualice la información y valore adecuadamente la situación patrimonial del peticionante. Además, dispuso que las costas se soporten en el orden causado y que los honorarios de alzada sean del 50% de la regulación correspondiente. Fundamentos principales: La Cámara consideró que la valoración del estado de cesación de pagos y la insuficiencia de activos no eran motivos suficientes para negar la solicitud de quiebra, especialmente en un contexto de dificultades económicas y sobreendeudamiento activo. Se enfatizó que la ley concursal no excluye a las personas humanas sin actividad económica y que, en este caso, la situación económica del peticionante, con ingresos inferiores al salario mínimo y gastos por cargas familiares, justificaba la declaración de quiebra, siempre que se actualice la valoración patrimonial y se considere la protección del interés superior de sus hijos y el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

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