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CARDOZO, HECTOR ANIBAL s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia que rechazó la pedido de quiebra del solicitante y ordena que se dispongan las medidas pertinentes para actualizar la situación patrimonial del deudor. La decisión se fundamenta en la existencia de cesación de pagos y el cumplimiento de los requisitos legales para la declaración de quiebra, en un marco de interpretación armónica del sistema concursal y el derecho común.

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- Quién demanda: Hector Aníbal Cardozo, solicitante de su propia quiebra.

¿A quién se demanda?

no es una demanda contra otra parte, sino un pedido de quiebra presentado por el propio deudor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la quiebra del solicitante por cesación de pagos, dado su estado de insolvencia y sobreendeudamiento.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revoca la sentencia de primera instancia que rechazó la quiebra, considerando acreditado el estado de cesación de pagos, la insuficiencia de bienes y la existencia de deudas, y ordena que se dispongan las medidas para actualizar la situación patrimonial del deudor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado omitió considerar las circunstancias particulares del solicitante, como su ingreso, cargas familiares, y la existencia de deudas documentadas, además de que el estado de cesación de pagos fue acreditado por los recibos de sueldo y las deudas existentes. La Cámara destaca que la ley concursal no excluye a las personas humanas de solicitar su quiebra y que, en este caso, la situación evidencia sobreendeudamiento activo y cesación de pagos, lo que justifica la declaración. Se hace referencia a precedentes de la misma Sala y a los principios de protección del salario y cargas familiares, ponderando la situación económica actual del solicitante.
- En disidencia, el Dr. Sodero se abstuvo de opinar en la primera y segunda cuestiones, y votó en contra del recurso en la tercera, considerando que no se acreditó adecuadamente el estado de insolvencia y que la decisión de primera instancia fue correcta en el análisis de los hechos.

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