CEJAS, LUIS RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que modificó la cálculo de intereses en un reclamo por accidente laboral, anulando la sentencia y remitiendo el expediente para dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina constitucional. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada violaba principios constitucionales y doctrinas de la Corte Nacional en materia de intereses y capitalización.
- Quién demanda: Provincia ART S.A. (en calidad de recurrente)
¿A quién se demanda?
Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario (en la sentencia impugnada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la resolución que modificó el cálculo del interés, alegando arbitrariedad y violación a normas constitucionales y doctrinas judiciales nacionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la procedencia del recurso y anuló la sentencia impugnada, ordenando remitir los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina establecida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación establece una regla clara según la cual 'no se deben intereses de los intereses' y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva. La excepción contemplada en el inciso 'b' alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, 'en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda'. La Corte Nacional ha establecido que 'las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva', y que 'no pueden dejarse sin efecto las pautas que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido respecto de la capitalización de los accesorios de condena', por lo que la sentencia impugnada viola la normativa y doctrina aplicable." "No pueden dejarse de advertir los principios de interpretación normativa que se desprenden del referido antecedente y que resultarían trasladables al 'sub lite'. En aquella sentencia, el Máximo Tribunal estableció como doctrina que 'el artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual no se deben intereses de los intereses y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva.' Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la resolución y anular la sentencia impugnada."
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