M., N. V. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., N. V. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario promovido contra una sentencia que negó el planteo de inconstitucionalidad en un proceso penal por abuso sexual. La decisión se fundamenta en la incumplimiento de requisitos formales y la ausencia de cuestión federal idónea.
- Quién demanda: La defensa en el expediente "M., N. V. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO".
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario por supuesta violación de derechos constitucionales, específicamente en relación con la garantía de imparcialidad y cuestiones federales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso, argumentando que la impugnación no cumplía con los requisitos formales del reglamento y que no se demostraba una cuestión federal idónea que justificara su análisis. La Corte señaló que la presentación no abordó adecuadamente los agravios, limitándose a reiterar cuestiones ya analizadas en instancias anteriores, sin vinculación directa con cuestiones constitucionales o federales relevantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la impugnación deducida por la interesada contra el pronunciamiento de esta Corte registrado en A. y S. N° 586, año 2024, no cumple con los recaudos dispuestos en los artículos 2 y 3 -inciso b, d y e
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al faltar la carátula y un relato de las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal."
"Ello es así, toda vez que de la lectura del memorial introductor de la vía se advierte que la presentante le achaca a esta Corte haber omitido el tratamiento del principal agravio invocado por su parte, circunstancia que -entiende
- descalificaría al fallo ahora cuestionado como acto jurisdiccional válido."
"Mas tal crítica se diluye a poco que se confronte con la decisión impugnada, de la cual surge que se abordó el planteo vinculado con la afectación a la garantía de imparcialidad formulado por la quejosa [...] dentro del marco fijado por la ley 7055."
"Ante ello, como se anticipó, pierde sustento el principal agravio formulado por la interesada, en tanto la argumentación brindada en la resolución recurrida no aparece controvertida suficientemente en el escrito introductor del remedio federal, lo que impide el franqueamiento de la vía intentada."
"Por ello, resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 del reglamento citado y no advirtiéndose la configuración de algún supuesto que permita excepcionar la
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