BODE, TELMA VERONICA c/ BRAGANINI, ADRIAN MIGUEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en una causa por daños y perjuicios, modificando los montos indemnizatorios y la extensión de la responsabilidad de la aseguradora, en atención a principios de congruencia y realidad económica.
- Quién demanda: Telma Verónica Bode y sus hijos Telma Fernández, Aixa Fernández, Daixa Fernández y Jano Fernández.
¿A quién se demanda?
Adrián Miguel Braganini y La Segunda Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente vial, incluyendo daño patrimonial, daño moral, pérdida de chance y daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue parcialmente modificada; se limitaron los montos indemnizatorios a los que surgen de la audiencia de vista de causa, en línea con la fórmula de actualización y los límites del seguro pactados, y se confirmó la responsabilidad del demandado, con extensión de la condena a la aseguradora en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La admisibilidad del recurso fue concedida en base a que la posible afectación a la legalidad de la sentencia, si se configuran los vicios alegados, justifica su revisión.
La responsabilidad del demandado se fundamenta en la presunción de responsabilidad por riesgo creado del artículo 1113 del Código Civil, que requiere una prueba rigurosa de la causa eximente, la cual no fue suficientemente acreditada por el recurrente; la mecánica del hecho y las pruebas aportadas sostienen la responsabilidad del demandado, dado que la mecánica del accidente, aunque discutida, no fue probada de manera concluyente para eximirlo.
La sentencia de primera instancia excedió los límites de la litis en la cuantificación de los daños, ya que otorgó sumas superiores a las reclamadas, sin reserva expresa; la Cámara interpretó que, si los montos superan los estimados en vista de causa, deben reducirse a dichos límites, en línea con principios de congruencia y reparación integral.
La responsabilidad de la aseguradora se extiende en los límites del seguro contratado, interpretando que la expresión "en la medida del seguro" debe entenderse proporcionalmente y no como un límite perpetuo, ajustándose a la realidad económica y a las cláusulas del contrato.
La valoración de la prueba y la mecánica del hecho, en conjunto, sustentan la responsabilidad del demandado, sin arbitrariedad ni incumplimiento del derecho.
La extensión de la condena a la aseguradora se limita a los límites del seguro, ajustando la decisión a las cláusulas contractuales y a la jurisprudencia.
- La Cámara resolvió además distribuir las costas en un 75% a la parte demandada y un 25% a la actora, y ordenar la liquidación de honorarios en la proporción del artículo 19 de la Ley
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: