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VILLAGRA, NAEL OSCAR c/ MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación confirma la validez y legalidad de la sentencia de primera instancia que condenó a la Municipalidad de Cañada de Gómez por responsabilidad en el daño ocasionado por la caída de un árbol. La apelación de la municipalidad fue desestimada por no presentar agravios válidos.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Dano material Responsabilidad del estado Responsabilidad municipal Apelacion confirmada. Dano por caida de arbol Responsabilidad por bienes publicos Danos en propiedad particular Responsabilidad por danos en via publica

Actor: Nael Oscar Villagra Demandado: Municipalidad de Cañada de Gómez Objeto: Reclamación por daños y perjuicios derivados de la caída de un árbol que dañó su vehículo Fiat Palio. Decisión: La Cámara de Apelación desestimó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la Municipalidad a pagar $58.500 por daños, además de las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El caso no queda comprendido como un accidente provocado por caso fortuito o fuerza mayor, dado que se trata de un daño típico de la peligrosidad propia de los ejemplares arbóreos, cuando están ubicados en plazas, aceras o paseos públicos, por lo que la culpa de la Municipalidad se encuentra enmarcada en los términos del art. 1724 del Código Civil y Comercial. Además, la Municipalidad, en ejercicio de su poder de policía sobre la vía pública, es responsable del control de cumplimiento de las medidas de seguridad que se deben implementar. La caída del árbol fue consecuencia del deterioro y falta de cuidado por parte del Estado municipal, por lo que su responsabilidad es objetiva conforme a los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, sin que la defensa pueda eximirla acreditando culpa de la víctima."
- Se rechaza el agravio por supuesta causa de eximente en el estacionamiento del vehículo y por la alegada falta de responsabilidad del Estado por infracción del reglamento de tránsito, ya que la responsabilidad del municipio en el cuidado y la conservación del arbolado público es ineludible y no fue acreditada ninguna causa de eximición válida.

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