V., V. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL V., V. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó pena de siete años y ocho meses por delitos contra la integridad sexual. El tribunal consideró que la impugnante no logró demostrar vicios constitucionales en la decisión de la instancia anterior.
- Quién demanda: V. V. (defensa)
¿A quién se demanda?
Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Cuarta Circunscripción
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la condena, alegando vulneraciones en valoración probatoria, derechos constitucionales y principios procesales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la decisión de denegar la constitución del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de la sentencia impugnada surge que el A quo brindó las razones por las que entendía que los reproches recursivos carecían de entidad a los fines de descalificar el fallo condenatorio. Al respecto, los Judicantes, tras efectuar un repaso de la plataforma fáctica objeto del presente, explicaron por qué coincidían con los Magistrados en orden a que -conforme a la fundamentación esgrimida en el fallo de grado
- se encontraba acreditada tanto la autoría de V. en los hechos endilgados como la calificación legal seleccionada por el A quo, ponderando principalmente la verosimilitud del relato efectuado por Y. y las conclusiones de los profesionales que intervinieron en el caso, al tiempo que valoraron las declaraciones testimoniales que la recurrente dice preteridas, aunque asignándole un alcance y entidad diferente a las que pretende la defensa."
"Tal decisión no logra ser desmerecida por la recurrente, quien en un intento de renovar el debate sobre el grado de convencimiento de los medios de confirmación producidos y sobre la interpretación de normas de derecho común, insiste con la solución que a su juicio correspondería al caso. Empero, como se anticipó, no alcanza con sus postulaciones a persuadir en modo alguno que la fundamentación vertida por el Tribunal resulte insuficiente ni descalificable desde el prisma de la sana crítica racional, ni tampoco que se hubieran desconsiderado aspectos fácticos o normativos que se tornen decisivos para la resolución del “sub lite”.
En consecuencia, conforme a lo expuesto los cuestionamientos de la recurrente en el “sub judice” no convencen acerca de la existencia de una cuestión constitucional aprehensible que legitime el franqueamiento de la instancia excepcional ante esta Corte."
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