SCHMITT, LEILA DAIANA Y AGUIRRE, YAMILA ELISABET s/ AMENAZAS COACTIVAS CALIFICADAS, INTIMIDACION PUBLICA AGRAVADA POR EL USO DE EXPLOSIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la legalidad de los allanamientos sin orden judicial realizados en el marco de una investigación por incendios de vehículos, defendiendo la validez de las facultades fiscales en situaciones de urgencia y peligro en la demora, en línea con la normativa vigente y precedentes judiciales.
- Quién demanda: Defensa de Leila Daiana Schmitt y Yamila Elisabet Aguirre
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de los incisos 7 y 8 del art. 170 del CPP y la nulidad de los allanamientos sin orden judicial, solicitando además la libertad de las imputadas y la visita de sus hijas menores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la legalidad de los allanamientos en el marco de la investigación, rechazando los agravios y avalando la actuación fiscal basada en circunstancias de urgencia y riesgo para el avance procesal. Se ordenó la continuación del proceso en los términos de la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Hernández destacó que la declaración de inconstitucionalidad de leyes es medida de última ratio y que las normas procesales en la provincia permiten allanamientos sin orden judicial en casos de flagrancia o peligro en la demora, siempre que se cumpla con la normativa y control judicial posterior. La Cámara citó jurisprudencia, precedentes y principios constitucionales, resaltando que la ley y la Constitución permiten excepciones a la inviolabilidad del domicilio en circunstancias de urgencia y que la actuación fiscal fue justificada por la situación de riesgo y la existencia de indicios en el marco de la investigación. La jueza enfatizó que la fiscalía cumplió con los requisitos legales y que las comunicaciones y fundamentaciones aportadas en audiencia demuestran la razonabilidad y legalidad de los allanamientos, rechazando los agravios por nulidad y declarando la validez de lo actuado.
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