PEDRAZA, MATIAS NICOLAS c/ PREVENCION ART S.A. -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que revocó parcialmente una decisión de 1ª instancia en un caso de indemnización laboral. La resolución se fundamentó en la insuficiencia de los agravios y en la validez de las decisiones de la alzada.
- Quién demanda: Matías Nicolás Pedraza
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaba la declaración de inconstitucionalidad del fallo que modificó la sentencia de primera instancia, específicamente en lo referente a los porcentajes de incapacidad, aplicación del DNU 669/19, tasas de interés y valoración de prueba pericial psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja y confirmó parcialmente la resolución del 14 de agosto de 2024, que había concedido en parte el recurso de inconstitucionalidad respecto a la tasa de interés, y denegado en cuanto a otros planteos. Se consideró que los agravios no lograron desvirtuar la fundamentación de la alzada, y que los argumentos del recurrente eran insuficientes para modificar la decisión judicial. La Cámara precisó que las objeciones sobre la interpretación del DNU 669/19 y sobre la valoración de prueba pericial no lograron demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional. Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, se consideró que existía un fundamento suficiente en las constancias del expediente para admitir el planteo en esta instancia de excepción. La resolución también destacó que la queja no se dirigía contra la decisión de fondo, sino contra la negativa a admitir ciertos agravios, y que la misma debía ser rechazada en virtud de la insuficiencia de los argumentos y la correcta fundamentación del tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos por los que el quejoso acusa a la Alzada de soslayar los argumentos vertidos por la jueza de grado al receptar la aplicación de dicho decreto, son insuficientes en orden a persuadir que el criterio del Tribunal no se compadezca con una adecuada ponderación del encuadre normativo efectuado. En efecto, los magistrados entendieron que la mentada normativa no resultaba aplicable tras analizar su alcance temporal conforme a los antecedentes jurisprudenciales imperantes en la materia." "Las tachas del impugnante no traducían más que su disenso para con la solución adoptada. En esa línea, destacó el error en que incurrió el presentante al entender que en la sentencia atacada 'se habría dispuesto que los psicólogos no se encuentran habilitados para realizar pericias ni prescribir incapacidades'. En tanto, señaló, solo se especificó que como el grado III del cuadro dictaminado prevé tratamiento psicofarmacológico, debe ser prescrito por un psiquiatra, pues puede indicar el uso de medicamentos." "La
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