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VIOLA, JUAN DOMINGO s/ QUEBRANTAMIENTO DE INHABILITACION JUDICIALMENTE IMPUESTA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario modificó la pena impuesta a Juan Domingo Viola, confirmando la sentencia en su aspecto principal y ajustando la modalidad de cumplimiento a condiciones de prisión domiciliaria con semidetención nocturna, considerando su edad avanzada y estado de salud.

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- Quien demanda (Actor): La Fiscalía y la defensa de Juan Domingo Viola. Demandado: Juan Domingo Viola. Objeto: Impugnación de la revocación de la condicionalidad de la condena anterior y la pena impuesta por incumplimiento de inhabilitación judicial, además de cuestionar la modalidad de cumplimiento de la pena. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la condena a tres meses de prisión efectiva y estableciendo una modalidad de cumplimiento en prisión domiciliaria con semidetención nocturna, ajustada a las condiciones del condenado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La interpretación del artículo 27 del Código Penal, en relación a la acumulación de penas y el cumplimiento efectivo, debe hacerse en función de la letra de la ley, que señala que la comisión de un nuevo delito dentro de los cuatro años desde la firmeza de la sentencia condicional habilita la revocatoria y unificación de penas. La jurisprudencia, como la Corte Suprema de Santa Fe en 'Rodríguez Granthon', establece que basta con la comisión del hecho en ese plazo, sin necesidad de sentencia firme, para activar la acumulación. En el caso, la condena anterior quedó firme en 19/09/2019 y el incumplimiento se verificó en 12/04/2022, dentro del plazo de cuatro años, por lo que corresponde la revocación de la condicionalidad y la unificación de penas. Además, considerando la edad de Viola (82 años) y su estado de salud, se reduce la pena a dos meses de prisión efectiva y se determina la modalidad de cumplimiento en prisión domiciliaria con semidetención nocturna, en atención a la dignidad y las condiciones personales del condenado." "El tribunal también considera que la modalidad de cumplimiento solicitada por la defensa, en prisión domiciliaria con semidetención nocturna, debe ser adoptada, en consonancia con los artículos 32 y 35 de la Ley 24.660, y en respeto a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que prohíben penas que atenten contra la dignidad humana." Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en esta sentencia.

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