C., H. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., H. D. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y LESIONES LEVES -APELACION SENTENCIA CONDENA PRISION EFECTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena a 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves, y remite la cuestión de la prisión preventiva a un nuevo tribunal.
- Quién demanda: La defensa de H. D. C.
¿A quién se demanda?
Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la condena y la prisión preventiva ordenada, alegando vulneraciones al sistema acusatorio, al principio de cosa juzgada, y vicios en la valoración de la prueba y la fundamentación de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja y confirma la validez de la decisión del tribunal de segunda instancia. Además, remite la revisión de la prisión preventiva a un tribunal unipersonal para su análisis en una nueva instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relacionados con la valoración de la prueba por parte del tribunal, que se basan en una visión parcializada y en la reiteración de planteos ya considerados, no evidencian arbitrariedad ni vulneran derechos constitucionales. La valoración de la prueba, incluyendo testimonios y análisis de ADN, fue razonada y fundamentada. La impugnación a la pena y las características personales del imputado también fueron correctamente consideradas. Los cuestionamientos sobre la prisión preventiva, que fueron considerados en la primera instancia, corresponden a una etapa procesal en la que aún no hubo doble conforme, por lo que deben ser revisados por un tribunal unipersonal en una instancia ulterior." "Por ello, la Corte resuelve rechazar la queja y remitir la causa para revisión de la prisión preventiva a un nuevo tribunal unipersonal, sin analizar en esta instancia los aspectos ya resueltos."
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