VERON, ROMINA SOLEDAD c/ LIDERAR ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que modificó el porcentaje de incapacidad y ordenó la comparación del resultado con el mínimo establecido, anulando la sentencia y remitiendo los autos para nueva resolución.
- Quién demanda: Prevención ART S.A.
¿A quién se demanda?
Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que modificó el porcentaje de incapacidad y el cálculo del monto a aplicar según la ley 24557 y sus modificaciones, alegando que la interpretación del tribunal contradice la legislación y precedentes judiciales nacionales y provinciales.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anulando la sentencia impugnada y ordenando que el tribunal que corresponda dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso debe ser declarado procedente. En efecto, la cuestión planteada por la compareciente guarda sustancial analogía con lo resuelto por este Tribunal en los autos 'Soria', 'Ochoa' y 'Montoya', en línea con la jurisprudencia de la Corte Nacional en 'Aiello', respecto de que la resolución aplicable no puede ser otra que la que comprende el momento en que se produjo la primera manifestación invalidante." "Lo expuesto resulta suficiente para descalificar el pronunciamiento impugnado y declarar del mismo modo procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto." "El análisis del cálculo de la prestación debe realizarse conforme a la ley vigente y los precedentes judiciales, en particular, que la resolución aplicable no puede ser otra que la que comprende el momento en que se produjo la primera manifestación invalidante." "Por todo ello, corresponde declarar la procedencia del recurso y anular la sentencia impugnada, remitiéndose los autos para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a estos lineamientos."
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