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LEGAJO DE COPIA I., M. c/ JOCKEY CLUB DE ROSARIO s/ AMPARO - HABEAS DATA

La Cámara de Rosario rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Jockey Club de Rosario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de requisitos discriminatorios para que las mujeres puedan acceder a la categoría de socias activas. La decisión sostiene que dichas restricciones vulneran derechos constitucionales y convencionales, promoviendo la igualdad sustantiva en el acceso a la asociación.

Perspectiva de genero Inconstitucionalidad Discriminacion Derechos humanos Amparo Igualdad de genero Vulneracion derechos constitucionales Derecho de asociacion Accion de amparo. Normativa estatutaria


¿Quién es el actor?

M. B. I. y M. V. C., en ejercicio de la acción de amparo.

¿A quién se demanda?

Jockey Club de Rosario.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la norma estatutaria que restringe el acceso a la categoría de socias activas en función del vínculo familiar y género, y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de dichas disposiciones.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y arbitrariedad de la normativa del club que condicionaba el ingreso como socia activa a la existencia de vínculo familiar actual con un socio activo, en perjuicio de las actoras, por considerarla discriminatoria basada en el género y en la estructura patriarcal del estatuto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia en primera instancia consideró que la restricción del art. 82 del Estatuto del Jockey Club de Rosario, que exigía vínculo familiar actual con un socio activo, configuraba una situación de discriminación por género y una violación de derechos constitucionales e internacionales, en particular del art. 1 de la Convención de Belém do Pará y la CEDAW. La decisión resaltó que la práctica anterior, que excluía a las mujeres por motivos patriarcales, se mantenía en el nuevo estatuto mediante una norma transitoria que permitía a las adherentes con vínculo familiar solicitar ser socias activas en un plazo de un año, pero que en la práctica, esa restricción seguía vigente y vulneraba la igualdad. Se analizó que la norma transitoria, al limitar la opción a mujeres con vínculo familiar actual, perpetuaba la desigualdad y discriminación histórica del género, en contraposición con los principios constitucionales y convencionales. La Cámara destacó que el derecho de asociación, siendo un derecho constitucional, debe ejercerse sin discriminaciones arbitrarias y en igualdad de condiciones, criterio que fue ratificado por la jurisprudencia en perspectiva de género. Los agravios del club fueron rechazados, confirmando que la normativa en cuestión vulnera derechos constitucionales, convencionales y principios de igualdad, por lo que la sentencia de primera instancia fue correcta y debe mantenerse. Se rechazaron los recursos de nulidad y apelación, con costas al recurrente, y se regularon los honorarios en el 50% de los de la instancia de origen.

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