JACOB, MAYRA VANESA Y JACOB, LOURDES ABIGAIL s/ LESIONES GRAVES Y HURTO
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó la condena a las hermanas Mayra y Lourdes Jacob por lesiones graves y otros delitos en un ataque grupal contra Carla Bracamonte, valorando la gravedad de las lesiones, la planificación del ataque y la conducta posterior de las imputadas.
- Quién demanda: No aplica, es una sentencia en apelación.
¿A quién se demanda?
No corresponde, es una revisión del fallo de primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Agravios contra la condena y la pena impuesta a Mayra y Lourdes Jacob, cuestionando la acreditación de la responsabilidad, la valoración de las pruebas y la proporcionalidad de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad de ambas imputadas por lesiones graves y otros delitos, y ratificó la pena de prisión efectiva impuesta por el tribunal de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó los agravios formulados por la defensa, concluyendo que la materialidad de los hechos no está controvertida y que la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia es correcta y ajustada a la sana crítica racional. La declaración de la víctima Carla Bracamonte, corroborada por testigos y evidencias físicas, acredita la participación de las imputadas en el ataque grupal con armas blancas que provocó lesiones graves, incluyendo heridas que pusieron en riesgo su vida y requirieron cirugía. La presencia de múltiples armas en la vivienda, las lesiones constatadas, y los testimonios de vecinos que vieron la llegada y salida de las atacantes, respaldan la responsabilidad de las acusadas. La defensa alegó vulnerabilidad psíquica y social, y cuestionó la credibilidad de ciertos testimonios, pero la Cámara consideró que las pruebas aportadas y la gravedad del hecho justifican la confirmación de la condena y la pena. La gravedad del ataque, la planificación previa, la actitud posterior y la pluralidad de atacantes justifican la modalidad de cumplimiento efectiva de la pena. La valoración de las circunstancias personales y emocionales de Mayra no resulta suficiente para disminuir la pena, dado el grado de violencia y las lesiones producidas. La Cámara concluyó que la sentencia de primera instancia está correctamente fundada y que la pena impuesta es proporcional y ajustada a derecho, por lo que se confirma en todos sus términos.
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