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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ VICENTIN S.A.I.C. -IMPUGNACION A LA PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que homologó un acuerdo preventivo de Vicentin S.A.I.C. La mayoría anuló la fallo por considerar que vulneraba derechos constitucionales y normas del proceso concursal, ordenando un nuevo pronunciamiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra una sentencia que homologó un acuerdo preventivo en el proceso concursal de Vicentin S.A.I.C. La Corte analizó si la resolución vulneraba derechos constitucionales, la igualdad ante la ley y el debido proceso, además de la correcta aplicación de la Ley de Concursos y Quiebras. La mayoría del Tribunal concluyó que la sentencia atacada presentaba errores en la fundamentación, omisiones en el control de la propuesta y un análisis sesgado, que derivaron en una vulneración de derechos constitucionales y principios de igualdad y propiedad. La sentencia fue anulada y se ordenó remitir los autos a un nuevo pronunciamiento, en línea con fallos anteriores similares. Fundamentos principales: "las circunstancias relevantes de la causa resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte el 18 de febrero del 2025 en las actuaciones 'VICENTIN SAIC -IMPUGNACION A LA PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO (CUIJ 21-25023953-7/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)' (...) la sentencia que aquí se recurre es la misma que fuera recurrida en el mentado caso, y los planteos esgrimidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires son semejantes a los vertidos por la acreedora allí impugnante (Commodities S.A.) en las actuaciones referidas". Además, se sostuvo que "la fundamentación sólo aparente respecto de la alegada vulneración del principio de igualdad de trato a los acreedores, al omitir la incorporación en el análisis todas las aristas relevantes ponderables en la temática, lo que derivó en un apartamiento de la solución normativa prevista y en el hecho de hacer estribar lo decidido en un examen parcializado y sustentado en meras afirmaciones dogmáticas". Se argumentó que la resolución impugnada careció de un control sustancial y que el análisis fue fragmentario, violando principios constitucionales y legales, por lo que debía ser anulada. Disidencia: La Ministra Gastaldi consideró que la resolución impugnada era adecuada y que las alegaciones del recurrente no lograban demostrar vulneraciones constitucionales, por lo que propició la inadmisibilidad del recurso.

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