CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/ TASSILE, ROXANA -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION REL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la ejecución de un apremio, argumentando que la ley provincial carece de facultades para legislar sobre la prescripción de obligaciones previsionales, en línea con la jurisprudencia nacional y principios constitucionales.
Actor: La demandada en la causa de apremio, Roxana Tassile. Demandado: La Caja de Seguridad Social de los Profesionales del Arte de Curar. Objeto: La inconstitucionalidad del artículo 168 de la ley 12.818, que fija en diez años el plazo de prescripción para acciones de cobro de obligaciones previsionales, y la nulidad de la resolución que confirmó el apremio. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y concedió el recurso, considerando que la resolución recurrida puede implicar una arbitrariedad y desconoce la jurisprudencia nacional sobre la materia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte nacional ha ratificado en sus antecedentes jurisprudenciales, particularmente en 'Filcrosa' (Fallos: 326:3899), que las provincias carecen de facultades para regular la prescripción de obligaciones de cualquier tipo, incluyendo las previsionales, potestad que corresponde al Congreso Nacional según el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional. La resolución recurrida, que sostiene lo contrario, viola principios constitucionales y consolidó un criterio que puede considerarse arbitrario, además de no haber aportado argumentos novedosos para justificar el apartamiento de la doctrina nacional." "Asimismo, la interpretación del artículo 2532 del Código Civil y Comercial, que habilita a las legislaciones locales a regular la prescripción en materia de tributos, resulta inaplicable a las obligaciones previsionales anteriores a la entrada en vigencia del referido Código, y además, sería constitucionalmente inválida, por contradecir el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional." "En consecuencia, la decisión de la jueza de grado que confirmó el apremio y rechazó la planteo de inconstitucionalidad constituye una arbitrariedad que justifica la apertura de la instancia extraordinaria."
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