I., F. S. Y A., G. M. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE Y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN CONCURSO IDEAL CON CORRUPCION DE MENORES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la sentencia de segunda instancia que condenó a G.M. A. y F. S. I. por delitos de abuso sexual infantil, rechazando los agravios por errores formales y vulneraciones procesales, y ratificando la validez de la acusación y valoración probatoria.
- Quién demanda: Las defensas de G.M. A. y F. S. I.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La invalidación de las condenas por errores en el auto de apertura y supuestas vulneraciones del derecho de defensa y del principio de congruencia; asimismo, solicitaron la absolución o la remisión a un tribunal de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de segunda instancia, rechazando los agravios, y sostuvo que los errores formales no afectaron la validez del proceso ni los derechos de defensa, considerando que las acusaciones y pruebas fueron válidamente incorporadas y valoradas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal resaltó que los errores en la transcripción del auto de apertura constituyen errores formales, que no afectan la validez del proceso ni la tutela de los derechos constitucionales y convencionales. Se afirmó que las acusaciones fueron efectivamente presentadas, incorporadas en el proceso y valoradas en juicio, incluyendo testimonios en Cámara Gesell y valoraciones periciales. Se sostuvo que la interpretación de las defensas respecto a la omisión en el auto de apertura carece de sustento, pues la acusación fue claramente formulada y reconocida en todas las instancias, y que la valoración probatoria fue conducente y conforme a la sana crítica racional. Además, se destacó que la metodología de apelación horizontal garantizó el doble conforme, en línea con precedentes y doctrina jurisprudencial, y que la desestimación de los agravios no vulneró las garantías del debido proceso ni el derecho de defensa.
No se evidenció que las irregularidades formales hayan provocado indefensión ni perjuicio en el desarrollo del juicio, por lo que se rechazaron los planteos de nulidad y se confirmó la sentencia condenatoria en todos sus términos.
- Los votos en disidencia no fueron emitidos; todos los jueces coincidieron en la confirmación.
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