BAGNOUD, CARLOS ROBERTO c/ FERNANDEZ, RAUL Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, Sala II, rechazó el recurso de apelación parcial interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contra Micaela Aguilar y Juan Gabriel Vivas, manteniendo la condena parcial solo respecto de Raúl Fernández. La Sala fundamentó la decisión en que no se acreditó que Aguilar actuara como constructora en los términos de la ley 22.250, considerando que su rol fue el de directora técnica bajo modalidad de administración o economía, y no de constructora, por lo que no corresponde extenderle la responsabilidad solidaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, Sala II, revisó una sentencia de primera instancia que había admitido parcialmente la demanda laboral contra Raúl Fernández y rechazado la misma respecto de Micaela Aguilar y Juan Gabriel Vivas. La sentencia de primera instancia fundamentó el rechazo de Aguilar en que no se probó que ella haya actuado como constructora en los términos del art. 1° y 32 de la ley 22.250, señalando que su rol era el de directiva técnica en un esquema de administración o economía, donde el dueño de la obra delega en un profesional la gestión y control técnico, no siendo responsable solidaria en ese contexto. La parte actora impugnó la decisión alegando que Aguilar cumplía con los requisitos de constructora, aportando testimonios y documentos que, según su criterio, la acreditaban como responsable. La Cámara, sin embargo, consideró que la apelación carecía de argumentos críticos suficientes, y que las agravios presentados no lograban desvirtuar la fundamentación del juez de grado. Por ello, confirmó la sentencia, imponiendo las costas de la instancia recursiva a la parte apelante. La decisión fue unánime y fundamentada en que la apelación no cumplió con los requisitos del art. 118 CPL, y en que la valoración probatoria y la interpretación legal del rol de Aguilar estaban correctamente realizadas en la sentencia de primera instancia.
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