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DEPIANTE, GRACIELA DEL CARMEN c/ MANSILLA, CLAUDIA ANDREA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo parcialmente la demanda y condenando a los demandados a abonar daños por responsabilidad concurrente, además de modificar las costas y honorarios.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Lucro cesante Danos materiales Responsabilidad concurrente Responsabilidad eximente Responsabilidad por danos en transito.

Quién demanda: La madre del fallecido Sergio Baldo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Claudia Andrea Mansilla, Aldana Lorena Tavano, compañía aseguradora "Seguros Rivadavia", empresa de Transporte Morteros y aseguradora "Protección Mutual Seguros Transporte Público de Pasajeros".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte del joven en un accidente de tránsito, incluyendo daños materiales, daños morales, lucro cesante, pérdida de valor de vida, gastos de traslado, velatorio, sepelio y privación del uso del vehículo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la decisión de primera instancia y aceptó parcialmente la demanda, condenando a los demandados a pagar una suma global por daños materiales, daño moral, lucro cesante y otros conceptos, ajustando también las costas y honorarios. Fundamentos principales de la decisión:
- La responsabilidad de la conductora Mansilla se acreditó por maniobra antirreglamentaria, reducción brusca de velocidad en ruta, vulnerando el art. 48 inc. d) y art. 52 inc. 2 de la ley 24.449.
- La responsabilidad del transporte por el impacto desde atrás se eximió por la intervención de hechos imprevisibles y la mecánica del accidente, configurándose causas eximentes en relación a los hechos del damnificado y la intervención del tercero.
- Se revocó la decisión de rechazo total de la demanda, estableciendo responsabilidad en un 50% para cada parte por la contribución del hecho del damnificado.
- Se fijaron montos por daño emergente (valor del vehículo destruido, $1.311.700), privación del uso (valor estimado en $240.000), daño moral ($35.000.000), y daños patrimoniales futuros (valor vida y lucro cesante, estimados en más de $14 millones), ajustados con intereses y tasas según la normativa vigente.
- Se modificaron las costas en ambas instancias, distribuyéndolas en partes iguales entre las partes vencidas y vencidas, respectivamente.

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