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C., O. S. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR ASCENDIENTE, ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA MISMA CIRCUNSTANCIA Y AMENAZAS COACTIVAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó la condena de 7 años de prisión por dudas fundadas sobre la autoría en delitos sexuales, absolviendo al imputado tras analizar la valoración probatoria y considerar la duda razonable.

Recurso de apelacion Valoracion probatoria In dubio pro reo Duda razonable Garantia del debido proceso Delitos sexuales Absolucion por duda Certeza judicial Valoracion de testigos y pruebas Juicio oral y prueba testimonial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora (defensa) interpuso recurso de apelación contra la sentencia que condenó a O. S. C. a 7 años de prisión por delitos de abuso sexual y amenazas coactivas. La sentencia de primera instancia, dictada por el juez Becerra, valoró principalmente el relato del menor G. en Cámara Gesell, informes médicos y declaraciones de testigos, concluyendo que existía prueba suficiente para la condena. La defensa argumentó que la valoración probatoria fue errónea y que las dudas sobre la autoría, especialmente por contradicciones en las declaraciones del menor y la falta de corroboración de otras evidencias, impedían una certeza absoluta. La Cámara de Apelaciones, tras analizar la prueba, concluyó que no existía certeza plena sobre la autoría del imputado, considerando que las dudas razonables y la vulnerabilidad del relato del menor ameritaban la aplicación del principio in dubio pro reo, por lo que revocó la condena y absolvió a C. La sentencia enfatizó que la valoración probatoria debe ser lógica, racional y basada en indicios ciertos, y que en casos de delitos sexuales, la carga probatoria requiere certeza absoluta, la cual no se alcanzó en este caso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el marco de la valoración probatoria en delitos sexuales, el relato de la víctima, si bien es fundamental, no puede ser suficiente por sí solo para condenar cuando no existe corroboración objetiva que elimine toda duda razonable. La vulnerabilidad del menor, las contradicciones en su declaración y la ausencia de pruebas independientes que confirmen la autoría generan dudas que impiden arribar a una certeza inequívoca. La jurisprudencia señala que 'sólo se puede arribar a una condena cuando no haya ninguna duda razonable acerca de la culpabilidad del imputado'. Además, la valoración racional de la prueba debe realizarse en función de indicios claros y concluyentes, y en este caso, tales indicios no alcanzan ese nivel." "Por ello, en virtud del principio 'in dubio pro reo', corresponde revocar la sentencia condenatoria y absolver al imputado, ya que la duda razonable impide sostener la responsabilidad penal con el grado de certeza requerido por la Constitución y las leyes procesales."

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