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REDIFECCI SENN, ALICIA BEATRIZ c/ EDITORA DEL CENTRO S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que rechazó las recursos de nulidad y apelación planteados por las partes en un proceso laboral por cobro de pesos, manteniendo las decisiones sobre las liquidaciones y costas, por considerar que los agravios no alteran la validez de los actos procesales.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Cosa juzgada Actos propios Impugnacion de planilla Jurisprudencia laboral. Recursos de nulidad Liquidaciones laborales Variacion de capital

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inició con una demanda laboral en la que la actora, Alicia Redifecci Senn, reclamó conceptos laborales, incluyendo liquidaciones pendientes. La sentencia de primera instancia rechazó una impugnación de planilla presentada por la parte demandada, sin aprobarla por inconsistencias en rubros como "horas extra" y "Vacaciones 2013 y 2014", y ordenó reformularla. Los demandados y la actora interpusieron recursos de apelación y nulidad, que fueron concedidos y analizados por la Cámara. La Cámara declaró la deserción de los recursos de nulidad, rechazó las apelaciones por entender que los agravios no modificaban lo decidido, y confirmó la resolución de primera instancia. La parte demandada cuestionó la variación del capital liquidado, alegando que alteraba la cosa juzgada y contradecía las expresiones previas en el proceso, invocando la teoría de los actos propios, pero la Cámara consideró que la variación basada en error previo no modificaba los principios de congruencia y cosa juzgada, y que la resolución incidental no afectaba la validez de las liquidaciones. La actora argumentó que la negativa del juez a aprobar la liquidación no era coherente, pero la Cámara sostuvo que la decisión fue fundada en las observaciones del juez y en la coherencia con la pericia, que ambas partes convalidaron. Las costas de segunda instancia fueron repartidas, imponiendo las mismas a la parte condenada, y se regularon honorarios con reducción del 50% según la ley 6767. En definitiva, se mantiene la decisión de primera instancia, rechazando los recursos interpuestos.

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