TISERA, MIGUEL ANGEL c/ EXPERTA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que modificaba los intereses y la capitalización en un proceso por incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales. La sentencia fue anulada y se ordenó un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal vigente.
Actor: Miguel Ángel Tisera Demandado: Experta ART S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales, y aspectos relacionados con intereses y capitalización en la condena. Decisión: Procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anulación de la sentencia impugnada y remisión de los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó la admisibilidad del recurso, confirmando que la queja tenía sustento constitucional suficiente para permitir su consideración (fs. 380/382 v.). En cuanto a la procedencia, destacó que la modificación de los intereses y la capitalización ordenada por la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario contravenía lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, en particular el precedente "Oliva" (Fallos: 347:100). La Corte sostuvo que "las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva" y que la capitalización periódica y sucesiva desde la notificación de la demanda no está permitida. Agregó que la decisión de la Cámara alteraba los derechos de propiedad y vulneraba la igualdad en la aplicación de la ley. Además, consideró que la resolución impugnada no resultaba una derivación razonada del derecho vigente, lo que ameritaba su nulidad. La Corte concluyó que la modificación de los intereses y la periodicidad de la capitalización afectaba la razonabilidad del fallo y vulneraba principios constitucionales, por lo que el recurso debía prosperar, anulando la sentencia y remitiendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
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