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CRACOGNA, JUAN LUCAS c/ PREVENCION ART S.A. -REGULACION DE HONORARIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)

El Tribunal Superior de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que reguló honorarios profesionales en un proceso de reconocimiento de incapacidad. La sentencia anuló la decisión de la Cámara de Reconquista, por errores aritméticos y contradicciones en la fundamentación, y ordenó remitir los autos para un nuevo pronunciamiento.

Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Regulacion honorarios Errores aritmeticos Actividad administrativa Nulidad sentencia. Ley 6767 Reduccion del 30% Actividad profesional minima Fallo contradictorio

Actor: Juan Lucas Cracogna Demandado: Prevención ART S.A. Objeto: Revisión de la regulación de honorarios profesionales en sede administrativa por parte de la Cámara de Reconquista, específicamente por supuestas irregularidades en la aplicación del porcentaje de reducción y errores aritméticos en la suma fijada. Decisión: El Tribunal Superior de Justicia declaró la inconstitucionalidad del fallo de la Cámara de Reconquista, anulando la sentencia impugnada y ordenando la remisión de los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo recurrido es incongruente, ya que reconoce la validez de los agravios expuestos por su parte, pero resuelve a favor de la contraria." "Se advierte la incongruencia de la Alzada al confirmar el yerro de la regulación de baja instancia que, al hacer lugar a la revocatoria interpuesta contra el auto regulatorio originario, reconoció que la labor profesional desplegada por el beneficiario de aquélla 'no fue extensa' y consideró razonable aplicar una reducción a los estipendios pero, sin embargo, fijó una suma casi igual a la recurrida." "La fundamentación se dirige a sostener una reducción razonable de los emolumentos profesionales, en atención a las diferencias entre la actividad desplegada en autos respecto a aquella que corresponde a la desarrollada en un proceso judicial completo pero, pese a ello, el monto definitivamente alcanzado mediante la confirmación de la regulación refleja un resultado distinto, significativamente superior al que debió haber sido alcanzado de haberse aplicado la reducción señalada." "El cálculo confirmado por la Alzada es incorrecto y, además, arbitrario, puesto que la fundamentación aportada para sostenerlo es abiertamente contradictoria con la simple operación aritmética que debió haber sido seguida de acuerdo a una interpretación integral de las normas arancelarias en juego." "Por ello, corresponde declarar procedente el recurso, anular la sentencia y remitir los autos para nuevo pronunciamiento."

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