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MARELLI, ARIEL EDUARDO c/ EXPERTA ART S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- RECURSO DIRECTO s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECUSACIONES)

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó las recusaciones contra sus integrantes por vinculación con reglamentos de notificación electrónica, considerando que dichas resoluciones son de carácter superintendente y de ejercicio de funciones constitucionales y legales.

Recusacion Reglas procesales Corte suprema santa fe Resoluciones de superintendencia Reglamentacion notificacion electronica Funciones constitucionales Decisiones de caracter general Inmunidad de parcialidad Resolucion de recusacion Disposicion legal.


- Quién demanda: Ariel Eduardo Marelli

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación de los ministros del tribunal por su participación en la suscripción de las acordadas que reglamentan la notificación electrónica, alegando posible parcialidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó las recusaciones, confirmando que las decisiones relacionadas con la reglamentación de notificaciones electrónicas tienen carácter de resoluciones de superintendencia de carácter general, dictadas en ejercicio de facultades constitucionales y legales. La circunstancia de su firma por parte de los ministros no constituye causal de recusación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El presente planteo debe ser desestimado. En efecto, la decisión contemplada en la Acordada Nro. 7, punto 11, del 7.3.2019 (que sancionó el Reglamento Aplicable al Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos con Firma Digital) y en las subsiguientes, constituye una resolución de superintendencia de carácter general, dictada en virtud del ejercicio de facultades otorgadas tanto por imperio constitucional como por imposición legal, como lo son la representación del Poder Judicial de la Provincia, la superintendencia general de la administración de justicia o gobierno del Poder Judicial y el dictado de los reglamentos y disposiciones que conduzcan al mejor desempeño de la función judicial (artículo 92, incisos 1, 2 y 3, de la Constitución provincial y artículo 19, inciso 1, de la ley 10160). En consecuencia, la circunstancia de que lo actuado por este Tribunal en las condiciones descriptas fue desarrollado en el marco del ejercicio de funciones constitucionales y legales, alcanza para desestimar in limine las recusaciones impetradas." No se registran votos en disidencia relevantes.

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