TORRES, EDUARDO MARTIN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL AYMO, JUAN ROBERTO Y TORRES, EDUARDO MARTIN s/ ESTAFA; USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO; FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO Y OTROS -APELACION DE SENTENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa en una causa por estafa y falsificación, al considerar que no se cumplieron los requisitos formales y sustantivos para su admisión, y que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.
- Quién demanda: La defensa de Eduardo Martín Torres (actor en la instancia de recurso)
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe (Tribunal que decide)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario contra la resolución del Tribunal de origen, que rechazó un recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, fundamentando que la presentación no cumplía con los requisitos formales y que los agravios no lograban demostrar una vulneración constitucional ni una arbitrariedad en la decisión impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente no efectuó un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones de índole federal, ni realizó una crítica razonada que refutara las motivaciones del Tribunal superior. La presentación se limitó a alegaciones genéricas sobre lesión al debido proceso y al principio de inocencia, dirigidas contra la decisión de la Cámara y no contra la resolución del Tribunal que rechazó la queja. Además, no aportó argumentos que demostraran que la resolución impugnada fuera arbitraria o afectara derechos constitucionales, ni que el rechazo del recurso hubiera sido sin fundamentos jurídicos suficientes." "La Corte analizó los agravios en función de la fundamentación de la sentencia de primera instancia, concluyendo que las impugnaciones de la recurrente se centraban en su discrepancia con la valoración de las pruebas y la interpretación de normas de derecho común, sin configurar una cuestión constitucional que justificara el recurso extraordinario." "Por ello, la Corte consideró que no se cumplían los requisitos de admisibilidad del recurso, y en consecuencia, denegó su concesión."
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