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M., G. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., G. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL-APELACION ACUSACION Y AUDIENCIA PRELIMINAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la admisión de la acusación y la prórroga de la prisión preventiva en un caso de abuso sexual con acceso carnal. La decisión fundamenta que la impugnación no cumple requisitos de admisibilidad y que las decisiones cuestionadas no vulneran garantías constitucionales.

Inadmisibilidad Abuso sexual Proceso penal Garantias constitucionales Prision preventiva Recurso de inconstitucionalidad Derechos del imputado Resolucion confirmatoria Ley 7055 Santa fe.

Actor: La defensa técnica del imputado G. A. M. Demandado: La Corte de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de tribunal que resolvió la queja. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución 490 del 9 de agosto de 2024, que confirmó la procesamiento y la prórroga de la prisión preventiva, por supuestas vulneraciones a derechos constitucionales y garantías procesales. Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja por no reunir los requisitos de admisibilidad, en particular la autosuficiencia y la finalidad del recurso, y afirmó que las decisiones cuestionadas no configuran una sentencia definitiva ni una lesión constitucional susceptible de revisión mediante dicho recurso. La resolución destacó que las alegaciones de arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales son insuficientes y desprovistas de fundamentación suficiente para justificar la habilitación del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1 de la ley 7055 exige que la decisión -supuestamente agraviante
- debe ser sentencia definitiva o auto equiparable para poder ser objeto del recurso de inconstitucionalidad local. En este sentido, este aspecto de lo resuelto no cumple tal recaudo, ya que esta Corte reiteradamente ha sostenido -dentro del ámbito del recurso previsto en la ley 7055 y siguiendo los lineamientos trazados por el más Alto Tribunal de la Nación
- que, en principio, los pronunciamientos cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación." Asimismo, se explica que la resolución cuestionada no afecta derechos constitucionales que puedan justificar la vía del recurso extraordinario, ya que las decisiones de la Cámara respecto a la acusación y la prisión preventiva no configuran decisiones de fondo o sentencia definitiva. Se concluye que las alegaciones de la defensa son insuficientes y que las decisiones judiciales en cuestión no violan garantías constitucionales, por lo que corresponde rechazar la queja.

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