MANCINI, PABLO ANDRES s/ PARTICIPACION EN PRUEBAS DE VELOCIDAD O DESTREZA SIN LA DEBIDA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó parcialmente la condena a Pablo Andrés Mancini, modificando su participación en los delitos y la pena, y ratificó el decomiso del vehículo secuestrado en la causa. La decisión se fundamenta en una revisión de la prueba y la valoración de la participación del imputado.
¿Quién es el actor?
Los defensores Ignacio Carbone y Renzo Biga en representación del imputado Pablo Andrés Mancini.
¿A quién se demanda?
La sentencia N° 201 del Tribunal Oral de Rosario, que condenó a Mancini por delitos relacionados con prueba de velocidad y homicidio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación total o parcial de la condena, específicamente en la calificación de la participación y en la pena impuesta, además del decreto de nulidad del fallo y la absolución subsidiaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la calificación de la participación de Mancini a partícipe secundario en los delitos de homicidio y lesiones, reduciendo la pena a 8 años de prisión, y ratificando el decomiso del vehículo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal pudo reconstruir con gran precisión cómo sucedieron los hechos, ubicando a los imputados en una secuencia fáctica que evidenció la participación en una competencia de velocidad sin autorización, con velocidad estimada en 134 km/h, en un contexto de riesgo potencial para terceros. La prueba fílmica, testimonios y pericias permitieron inferir la existencia de un acuerdo tácito entre los conductores para correr picadas, configurando la participación dolosa con dolo eventual. La conducta de Mancini, aunque no impactó directamente en el siniestro, aportó al desarrollo de la carrera, actuando en un contexto de riesgo y aceptación de las consecuencias." "Los agravios respecto a la teoría de la coautoría funcional y el dolo eventual fueron desestimados, ya que la valoración probatoria y la doctrina legal sustentaron la participación de Mancini como partícipe secundario, en línea con la evidencia y la naturaleza de la conducta." "Respecto a la pena, la reducción a 8 años responde a la calificación de participación secundaria, en congruencia con el análisis dogmático y jurisprudencial." "El decomiso del vehículo, de propiedad ganancial, fue confirmado por su vinculación con los hechos ilícitos, sin que la condición de bien familiar impida la medida."
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