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DIAZ, MARIO ALBERTO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE PEREZ -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que resolvió la legitimidad de traslados y pagos de suplementos en la Municipalidad de Pérez. La decisión se fundamentó en la discrecionalidad judicial y la valoración de la prueba, confirmando la legitimidad de los actos administrativos.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Municipalidad Derechos laborales Control judicial Legalidad Suplementos salariales Sentencia 2025 Derechos gremiales Traslados administrativos


- Quién demanda: Actores Mario Alberto Díaz, Fernández y Escobar

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Pérez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de actos administrativos de traslados y pagos de suplementos, cese de trato discriminatorio, pago de diferencias salariales, restitución en puestos y recategorización, garantía de derechos políticos y gremiales

¿Qué se resolvió?

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 declaró improcedente el recurso, confirmando la legalidad de los traslados y la validez de los suplementos, y rechazando los agravios por arbitrariedad y desviación de poder. La Corte provincial confirmó el rechazo de la queja, señalando que la impugnación se basa en interpretaciones de hechos y derecho no susceptibles de revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que el derecho a la estabilidad en el empleo no es absoluto, y que los traslados administrativos en el régimen de la ley 9286 están condicionados a razones del interés del servicio y a la no alteración de derechos adquiridos. La prueba rendida y las constancias acreditaron que los traslados fueron legítimos, y los suplementos dependen de la prestación efectiva del servicio. Además, la impugnación constitucional no demostró vicios o desviaciones de poder, sino discrepancias en la valoración de los hechos y el derecho; la revisión de tales cuestiones escapa a la competencia de la Corte en esta instancia. La decisión también recordó que la imposición de costas corresponde a los jueces de la causa y no puede ser materia de recurso de inconstitucionalidad.

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