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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ VAROLI ROQUE DANIEL s/ APREMIO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad y admitió parcialmente la prescripción de la deuda reclamada en un proceso por apremio. La Sala sostuvo que la jurisprudencia mayoritaria respalda la aplicación del plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 4027 inc. 3 del Código Civil derogado, en línea con la doctrina del máximo tribunal provincial y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazando argumentos sobre la prescripción decenal y leyes provinciales que contrarían esta interpretación.

Prescripcion Codigo civil derogado Jurisprudencia corte suprema Deuda previsional Apremio Ley 4027 Articulo 4027 inc. 3 Ley 14.236


¿Quién es el actor?

Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de Santa Fe

¿A quién se demanda?

Roque Daniel Varoli

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Deudas por aportes y contribuciones previsionales no pagadas en el período 01/2009 a 01/2015, en concepto de apremio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la decisión de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la prescripción de la deuda. La sentencia fundamentó que la legislación nacional, en particular el artículo 4027 inciso 3 del Código Civil derogado, establece un plazo de cinco años para la prescripción de las deudas periódicas, y que no corresponde aplicar leyes provinciales o la prescripción decenal alegada por la recurrente, por tratarse de obligaciones parafiscales y en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia indica que "la invariable postura asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la causa 'Filcrosa' del 30/09/2003 (Fallos: 326:3899) y la interpretación que ésta por mayoría efectuara respecto de la temática que hoy nos convoca es la que debe ser respetada a la hora de resolver". Además, señala que "el decisorio recurrido (...) que entendió aplicable al caso -en periodos fiscales que van desde el 2009 al 2013
- un plazo de prescripción establecido en una norma de derecho local incompatible con el artículo 4027 del Código Civil y violatorio del art. 75 inc. 12 de la Constitución nacional (...) carece de fundamentos válidos pues resuelve la excepción de prescripción con sustento en una norma que (...) resulta inconstitucional". También remarca que "la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Filcrosa' y 'Volkswagen' respalda la aplicación del plazo de cinco años para la prescripción de las deudas previsionales".
- Voto del juez Depetris en abstención: No emitió opinión por estar en votos concordantes con los otros magistrados.

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