MAGDALENA, ALFREDO LUIS c/ TOIBERO, EMILIO OSCAR s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que declaró la adquisición del dominio por usucapión a favor de Alfredo Luis Magdalena, rechazando el recurso de apelación y el de nulidad del Defensor de Ausentes, fundamentando en la valoración integrativa de la prueba y la inexistencia de agravio válido.
- Quién demanda: Alfredo Luis Magdalena
¿A quién se demanda?
Emilio Oscar Toibero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de adquisición del dominio por usucapión del inmueble sito en Recreo, Santa Fe, por el transcurso del plazo legal y cumplimiento de requisitos probatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda de usucapión, declarando la adquisición del dominio a partir del 21/08/2006, y rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Defensor de Ausentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamentó que la prueba producida, valorada en forma integrativa, acreditó la posesión con carácter de animus domini durante el plazo legal de veinte años, desde la adquisición en remate judicial en 1986, hasta la interposición de la demanda en 2019. Se consideró que el pago de impuestos, la documentación acompañada, la acta de remate y las declaraciones testimoniales constituyen un conjunto probatorio que formó convicción plena y convincente de la posesión prolongada y pública. Se sostuvo que la valoración probatoria no puede ser cuestionada con meras alegaciones de arbitrariedad o insuficiencia, en tanto la valoración fue razonada y fundamentada. Los agravios sobre la prueba de pago de impuestos y la percepción de arbitrariedad en las declaraciones testimoniales fueron rechazados por la Sala, considerando que la valoración integral de las pruebas llevó a la conclusión de la existencia de la posesión suficiente para configurar la usucapión. Las costas de la alzada se imponen a la demandada, con la posibilidad de que el Defensor de Ausentes reclame honorarios y gastos a la parte actora, en virtud de la condena en costas de naturaleza provisional.
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