DELBINO, ANADIR RITA c/ SOLIS, PEDRO Y OTROS s/ DESALOJO
La Cámara de Apelaciones declara que la apelación interpuesta contra una resolución que resolvió un incidente procesal en un juicio de desalojo no es admisible, ya que la decisión no causa un gravamen irreparable y la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni un auto que cause paralización del proceso. La decisión se fundamenta en que la norma procesal limita la apelación a ciertos supuestos, y en que la resolución cuestionada no encuadra en ellos.
- Quién demanda: La parte demandada en el proceso de desalojo, Pedro Solís y otros.
¿A quién se demanda?
La parte actora, Anadira Rita Delbino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución judicial que declaró extemporánea la contestación de la demanda y no permitió impugnar ciertos puntos del fallo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones declaró que el recurso de apelación interpuesto por el demandado fue concedido erróneamente, pues la resolución impugnada no es apelable según los arts. 346 y cc del CPCC, dado que no se trata de una sentencia definitiva ni de una resolución que cause gravamen irreparable o paralice el juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución impugnada involucra una cuestión netamente procesal que no forma parte del ámbito de incumbencia del recurso de apelación." "La única manera de que resulte admisible el medio de impugnación seleccionado consistiría en que la decisión de grado le cause al accionado un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia de fondo (art. 346 inc. 2 del CPCC)." "La resolución del juez de grado sostuvo que, pese a que se declaró extemporánea la contestación de la demanda, el accionado puede producir pruebas que refuten lo sostenido por el actor, lo que indica que no le causa un gravamen irreparable." "El trámite del proceso de desalojo está orientado a máxima celeridad y la sentencia de fondo será quien resuelva sobre cada planteo, garantizando el derecho de defensa." "Por lo tanto, la decisión judicial no constituye sentencia definitiva ni auto que cause gravamen irreparable, por lo que el recurso de apelación fue concedido erróneamente y debe ser declarado improcedente."
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