B. M. (O) Y/O -INCIDENTE DE OPOSICION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró en situación de adoptabilidad a los menores, justificando la decisión en la protección del interés superior del niño y la razonabilidad de la sentencia.
- Quién demanda: La señora B. (madre de los menores)
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que declaró en adoptabilidad a los hijos, por considerar que vulneraba derechos constitucionales y garantías del interés superior del niño.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara, sosteniendo que la misma no vulnera derechos constitucionales y que la protección del interés superior del niño prevalece sobre las pretensiones de la madre, dada la evidencia de incumplimiento de las condiciones impuestas y hechos de violencia y maltrato.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión que aquí se confirma no vulnera garantía constitucional alguna. La Cámara, en su resolución, tomó en cuenta que 'tanto el plexo normativo local como internacional, así como la jurisprudencia de la Corte Nacional y de este mismo Tribunal, son contestes en priorizar los lazos de sangre de la familia de origen, excepto que éstos aparezcan como claramente perjudiciales para el interés superior del niño'. La protección del interés superior del niño, en virtud de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la legislación local, justifica la revocación de la guarda provisoria a la madre y la declaración de adoptabilidad, ante el incumplimiento de las condiciones establecidas y la existencia de hechos que comprometen su bienestar, como las lesiones, violencia y abandono. La Corte concluye que 'la concurrencia de esta excepción motivó el pronunciamiento impugnado y que se confirma mediante esta decisión, atento a la insuficiencia de los agravios expuestos en orden a aportar argumentos que hagan vislumbrar como correcta una decisión contraria'."
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